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ORDEN VMV/927/2019, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a entidades locales en la provincia de Teruel.

Publicado el 05/08/2019 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Orden VMV/2101/2018, de 28 de noviembre, se convocan subvenciones para entidades locales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2019).

De acuerdo con lo previsto en el apartado Décimo de la Orden, la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Por Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, se resuelve la convocatoria de subvenciones con cago al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a entidades locales en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2019).

En dicha Orden se resolvió que la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora para "Aparcamiento junto al conjunto histórico de Rubielos de Mora (Teruel)" no se admitía a trámite, por estar registrada de entrada fuera del plazo establecido en el artículo octavo punto 2 de la Orden de convocatoria.

Con fecha 4 de junio tiene entrada en la Dirección General de Turismo un recurso de reposición del Ayuntamiento de Rubielos de Mora en el que indican que la presentación de la solicitud de la convocatoria de subvención se realizó el 7 de febrero de 2019 alegando que está en plazo y aportando documentación acreditativa de su entrada a través de procedimiento administrativo en dicha fecha.

Dicho recurso de reposición ha sido estimado con fecha 26 de junio, por lo que la Comisión de Valoración ha procedido a estudiar y evaluar el expediente de solicitud de subvención del Ayuntamiento de Rubielos de Mora teniendo en cuenta los criterios de valoración relacionados en el apartado Sexto de dicha Orden.

En la evaluación llevada a cabo por la Comisión de Valoración, el Ayuntamiento de Rubielos de Mora obtiene un total de 15 puntos. Ante esta situación la Comisión de Valoración emite el informe número 02AYTOS19/FITE18 de fecha 27 de junio de 2019 que determina la siguiente distribución por tramos que relacionan los puntos alcanzados en la valoración con el porcentaje de subvención obtenida:

-Proyectos con una puntuación de 20 puntos, les corresponde el 73% de subvención.

-Proyectos con una puntuación de 18 puntos, les corresponde el 70% de subvención.

-Proyectos con una puntuación de 16 puntos, les corresponde el 60% de subvención.

-Proyectos con una puntuación igual o inferior a 15,5 puntos y superior a 13,5 puntos, les corresponde el 50% de subvención.

-Proyectos con una puntuación 13,5 a 10 puntos, les corresponde el 40% de subvención.

De acuerdo con este criterio se formula propuesta de Resolución que ha sido notificada al interesado sin que en ningún caso la misma haya creado derecho alguno a favor del beneficiario.

Por ello, dado que el interesado ha comunicado la aceptación de dicha propuesta antes de concluir el plazo otorgado para su aceptación, la propuesta de Resolución adquiere el carácter de definitiva siendo elevada al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva la actividad de fomento que con la concesión de esta subvención se persigue y de acuerdo con lo previsto en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, la Orden VMV/2101/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para entidades locales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2019) y demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/7511/780191/91001 y G/7511/780191/32200, una subvención al Ayuntamiento de Rubielos de Mora según el siguiente desglose:

Segundo.- Hacer pública la ayuda concedida, por la cuantía y la actuación que se indica.

Tercero.- El beneficiario deberá ajustarse en los distintos trámites para la realización de la actuación subvencionada a la normativa vigente.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

El objeto de la subvención deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones en infraestructura turística debiendo justificar los importes de la inversión aprobada en cada concepto de acuerdo con lo notificado en la propuesta de Resolución.

La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el 01 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2020.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establece los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y los equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Para el cobro de la subvención deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya y acredite:

1.1. La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

1.2. Que se ha ejecutado el proyecto o actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

1.3. Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

1.4. Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

1.5. Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la Entidad Local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. Asimismo, atendiendo al articulo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos. Deberá presentar por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

El beneficiario deberá comunicar a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

Zaragoza, 18 de julio de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO